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Argentina
Gobierno y Politica |
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Gobierno y política
La Constitución de 1853 estableció un sistema de gobierno representativo, republicano y federal, que ha sido mantenido por todas las reformas constitucionales realizadas desde entonces. La Argentina se formó por la unión federativa de las provincias que surgieron después de la disolución del Virreinato del Río de la Plata y por la incorporación de las que se fueron constituyendo a partir de los Territorios Nacionales.
Las provincias son autónomas, lo cual está explicitado en el artículo 121 de la Constitución Nacional: "Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación."
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La
Constitución vigente en la actualidad es la que resulta del texto establecido
por la Convención Constituyente de 1994. Las autoridades del gobierno federal
tienen su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es actualmente
la Capital de la República o Capital de Nación, denominaciones utilizadas
en la Constitución Nacional y en las leyes, pero llamada de manera no formal
Capital Federal.
| Poder
ejecutivo
Casa Rosada, sede del poder ejecutivo.El poder ejecutivo
es desempeñado por un ciudadano con el título de Presidente de la
Nación Argentina, el cual es elegido por sufragio directo en doble vuelta
junto con el candidato a vicepresidente. La segunda vuelta electoral se realiza
entre las dos opciones más votadas si en la primera ninguna hubiera obtenido
más del 45% de los votos válidos o, si habiendo obtenido la opción
más votada entre el 40% y el 45%, existiera una diferencia con la segunda
opción menor al 10%. El presidente y el vicepresidente duran cuatro años
en sus mandatos y pueden ser reelegidos inmediatamente por un mandato más.El
gabinete de ministros del Presidente de la Nación es dirigido por el Jefe
de Gabinete de ministros, quien se encuentra a cargo de la administración
del país y es responsable ante el Congreso.
| Poder
legislativo La
Cámara de Diputados reúne a los representantes directos de la población.
Son elegidos por el sistema de representación proporcional (sistema D'Hondt),
duran cuatro años en su mandato y se renuevan por mitades cada dos años,
pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Son electos tomando como distrito único
cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde se vota, por
una lista de todos los candidatos de cada partido político o alianza electoral,
a los puestos que cada distrito ponga en disputa en esa elección. En 2006
contaba con un total de 257 miembros. El
Senado reúne a los representantes de las 23 provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, correspondiéndole a cada una dos senadores por la mayoría
y uno por la minoría, sumando en total 72 miembros. Son elegidos por voto
directo, duran seis años en su mandato y se renuevan por tercios cada dos
años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Por
la Ley 24.012 de 1991 se estableció el cupo femenino en los cargos electivos,
obligando a los partidos políticos a incluir un mínimo de un tercio
de mujeres entre los candidatos. Desde entonces, la participación de las
mujeres en la política se ha incrementado notablemente, siendo Argentina
el país sudamericano con mayor cantidad de mujeres en el Poder Legislativo
y estando, a su vez, entre los primeros diez a nivel mundial. El
Congreso de la Nación Argentina es el encargado de la formación
y sanción de las leyes federales; además, tiene a su cargo la sanción
de los códigos legales civil, penal, comercial, laboral, aeronáutico
y de minería, entre otros.Cuenta con un organismo constitucional autónomo
de asistencia técnica: la Auditoría General de la Nación,
a cargo del control de legalidad, gestión y auditoría de toda la
actividad de la administración pública Asimismo,
en el ámbito del Congreso funciona el Defensor del Pueblo de la República
Argentina como órgano independiente, sin recibir instrucciones de ninguna
autoridad. Su propósito es defender los derechos humanos y los derechos
constitucionales y legales que puedan ser afectados por la Administración.
| Poder
judicial Palacio de Justicia de la Nación, donde sesiona la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.El poder judicial está
encabezado por una Corte Suprema de Justicia integrada por cinco jueces abogados
nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado, que requiere
para ello una mayoría de dos tercios.Los
tribunales inferiores están encargados de resolver los conflictos regulados
por la legislación federal en todo el país (tribunales federales)
y, también, por la legislación común en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (tribunales nacionales). La designación y control directo
de los jueces corresponde al Consejo de la Magistratura, órgano de composición
multisectorial. La
Constitución establece también el Ministerio Público como
órgano independiente y con autonomía funcional y financiera, con
la función de promover la actuación de la justicia en defensa de
los intereses de la sociedad. Está dirigido por el Procurador General de
la Nación y el Defensor General de la Nación.
| Gobiernos
provinciales Edificio del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego,
en Ushuaia.En la República Argentina existen 23 provincias que, debido
al sistema federal adoptado por la Constitución, son autónomas y
mantienen todo el poder no delegado explícitamente al gobierno federal.Todas
las provincias cuentan con una constitución republicana y representativa
que organiza sus propios poderes ejecutivo, legislativo y judicial, y regula el
régimen de autonomía municipal. Las provincias pueden sancionar
leyes sobre cuestiones no federales, pero las principales leyes comunes (civiles,
comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería) están
reservadas al Congreso Nacional (Constitución Nacional, artículo
75, inciso 12). En
todas las provincias, el poder ejecutivo está a cargo de un gobernador
que dura en sus funciones cuatro años y que, en general, puede ser reelegido.
El poder legislativo en algunas provincias está ejercido por una legislatura
unicameral y en otras por una legislatura bicameral. Todas las provincias cuentan
con un poder judicial con su correspondiente Corte Superior provincial y tribunales
encargados de resolver los conflictos regidos por la ley común (civil,
penal, comercial, laboral, administrativo local). La
Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene un régimen especial de autonomía
sin llegar a ser una provincia. Una ley sancionada en 1880 la confirmó
como capital de la República. Su organización política cuenta
también con una Constitución republicana que establece un gobierno
dividido en tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y un régimen
de descentralización en comunas. Las restricciones en materia de autonomía
han influido para que hasta 2006 careciera de policía propia y un sistema
judicial para resolver conflictos motivados en la aplicación de las leyes
comunes. El titular del poder ejecutivo lleva el título de Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires. La
Constitución Nacional exige a cada provincia la organización de
un régimen municipal y reconoce a los municipios su autonomía. Los
municipios dirigen los destinos de cada ciudad o pueblo; por lo general, su jurisdicción
se extiende a la zona rural aledaña y, en ocasiones, abarca localidades
menores.
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